Aceptación de herencia | Notaría Eugenio de Vicente Garzarán

¿Qué es la escritura notarial de aceptación o partición de herencia?

Es el documento notarial mediante el cual los herederos de una persona fallecida aceptan formalmente su herencia y proceden al reparto y adjudicación de los bienes y derechos que la integran.

Para ello se realizan una serie de operaciones, como son, el inventario de los bienes, derechos y obligaciones del causante, su valoración, liquidación, que permite determinar el haber o cuantía que corresponde a cada heredero y formación de lotes o hijuelas, con los bienes concretos que se adjudican a cada heredero.

Si la persona fallecida estaba casada en régimen de gananciales, conquistas o cualquier otro régimen de comunidad se suele incluir la liquidación del régimen económico matrimonial en la misma escritura.


¿De qué plazo dispone para otorgar la escritura de aceptación de herencia?

No existe un plazo específico para otorgar la escritura de partición o adjudicación de herencia, pero si hay que tener en cuenta el plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones que es de seis meses desde la muerte del causante. Es conveniente formalizar la escritura dentro de dicho plazo, pues ello facilita la liquidación del Impuesto.

¿Qué documentación hay que aportar al Notario para tramitar la escritura de adjudicación o partición de herencia?


Documentos de identidad originales y en vigor del testador

  • Españoles: DNI, Pasaporte o Permiso de Circulación en vigor.
  • Extranjeros: Permiso de Residencia, Pasaporte o Documento de Identidad de su nacionalidad y NIE en vigor.

Documentos que acrediten la representación, en su caso

  • Apoderado de persona física: Copia autoriza original de la escritura de poder.

  • Representante de una empresa o persona jurídica: Copia autorizada de la escritura o documento de constitución, copia autorizada original de la escritura de nombramiento de los administradores y copia del acta de titularidad real. Si es apoderado, copia autorizada original de la escritura de poder.

Certificado de defunción del fallecido

Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad

Sirve para saber si el causante otorgó o no testamento.

Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

Acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

Se puede solicitar conjuntamente con el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Título sucesorio

  • Si el causante otorgó testamento, copia autorizada del testamento.

    Si no dispone de la copia autorizada el testamento, la Notaría puede ayudarle a solicitarla.

  • Si el causante no otorgó testamento, copia autorizada de la declaración de herederos legales o abintestato.

Documentación de los bienes y derechos del causante a incluir en la herencia

  • Bienes inmuebles, escrituras de propiedad o nota simple.

  • Participaciones sociales o acciones, escritura de constitución de las sociedades o de aumento de capital social, compra o donación de acciones o participaciones sociales, etc.

  • Cuentas o productos bancarios,Cuentas o productos bancarios, certificado de titularidad y saldo.

    Para solicitar el certificado de saldos bancarios a fecha de fallecimiento, deberá acudir a las entidades bancarias en las que el causante tuviera cuentas o fondos de inversión con los certificados de defunción y de últimas voluntades, así como con el testamento.

    El certificado que se expide, y que nos entregará para preparar la escritura de aceptación, se asemeja a una fotografía que muestra los saldos a fecha de defunción, sin perjuicio de que esa cantidad en los días posteriores varíe.

  • Vehículos, permiso de circulación.

    Para la valoración de vehículos, el Gobierno de Navarra dispone de una calculadora de vehículos usados que le permitirá valorar aproximadamente el valor a efectos fiscales del vehículo.

  • Documentos que acrediten la titularidad de cualquier otro bien o derecho.

  • Deudas del causante, documentos que acrediten su existencia y cuantía.

  • Documentos de gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sucesiones. Dependen de la normativa fiscal de cada Comunidad autónoma.

    En Navarra por ejemplo son deducibles para la determinación de la base imponible los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen artículo 25 de la Ley del Impeusto sobre Sucesiones y Donaciones.

Renuncia de herencia

Si la persona que ha sido llamada a una herencia por testamento o por Ley, no quiere adquirirla puede renunciarla. Debe hacerse de forma expresa ante Notario en documento público.

Para conocer toda la información sobre la renuncia de herencia, acceda a través de este enlace.

¿Qué trámites se deben realizar después del otorgamiento de la escritura de adjudicación o partición de herencia?


Hacienda Navarra: impuestos

Habrá que estar a la normativa tributaria de Comunidad Autónoma.

En Navarra:

Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Plazo de presentación: Seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante (art. 37 RIS).

Cuando el fallecimiento hubiere tenido lugar fuera de España el plazo a que se refiere esta letra será de diez meses.

  • Impuesto de sucesiones

  • Modelo 660. Declaración:

    La presentación del modelo 660 es obligatoria, con la única excepción de cuando se presente una autoliquidación del Impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida a través del modelo 652.

    Se debe cumplimentar un modelo 660 por cada documento relativo a cada sucesión que se liquide, y teniendo en cuenta que cada causante origina una sucesión. En este modelo se deben indicar los datos del causante y de todas las personas interesadas en la sucesión y describir con detalle cada uno de los bienes y derechos que se adquieren en la sucesión.

    Modelo 651. Autoliquidación

    La presentación del modelo 651 requerirá, en todo caso, la previa presentación por la misma vía del modelo 660 relativo al causante cuya herencia es objeto de autoliquidación.

    Se debe rellenar un modelo 651 por cada interesado en la sucesión, dado que cada uno de ellos es contribuyente del Impuesto sobre Sucesiones.

  • Impuesto de seguros de vida

  • Modelo 652. Seguros de vida.

    Se utiliza cuando en una sucesión se desea autoliquidar únicamente seguros sobre la vida que había contratado el difunto (el causante) o se trate de un seguro colectivo con independencia del grado de parentesco que medie entre el beneficiario y el asegurado.

    No es obligatoria la presentación del modelo 660 de Declaración del Impuesto sobre Sucesiones respecto de los contratos de seguros de vida incluidos en el modelo 652

Tramitación

La tramitación puede hacerse por:

  • Internet

  • Presencialmente en papel

    En este caso, una vez cumplimentados los impresos y, si corresponde, pagada la cuota, debe presentarlos en una oficina de Hacienda Foral de Navarra con cita previa junto con la documentación, que habrá que entregar de forma obligatoria:

    • En el caso de que la aceptación de la herencia se documente en escritura pública: Primera copia y copia simple.

    • En caso de haber aplicado algún beneficio fiscal, podrá aportar también la documentación acreditativa del derecho a su aplicación.

      La oficina devolverá al contribuyente, la copia sellada de los impresos; así como la primera copia de la escritura al objeto de su presentación en el Registro correspondiente.

    • En caso de tener que realizar el pago de la cuota, deberá hacerlo en cualquier entidad bancaria colaboradora de la Hacienda de Navarra, con la carta de pago que viene detrás del impreso.

    Oficinas territoriales de la Hacienda Foral. Cita previa.

    • Oficina de Pamplona

      Calle Esquiroz, 16. CP 31007

    • Oficina de Estella

      Plaza Coronación, 2. CP 31200

    • Oficina de Tudela

      Plaza Sancho VII el Fuerte, 8. CP 31500

    • Oficina de Santesteban

      Calle Mercaderes 6, planta baja. CP 31740


Enlaces a la página Web de la Hacienda Navarra:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Hacienda navarra.es

Preguntas más frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones

Ayuntamiento: plusvalía municipal

Si en la adquisición por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio se incluye algún inmueble de naturaleza urbana el adquirente habrá que presentar la declaración por dicho impuesto.

Habrá que estar a la normativa aplicable en cada Comunidad Autónoma y a las Ordenanzas de cada Ayuntamiento.

Especialidades en Navarra:

  • Se regula en los artículos 172 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

  • Plazo: Seis meses desde la fecha del devengo, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

    A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos que originan la imposición.

  • Lugar: El Ayuntamiento donde radique el inmueble.

    Si están situados en varios Ayuntamientos, habrá que presentar la declaración en cada uno de los Ayuntamientos en que radiquen los inmuebles.

  • Exenciones: Entre los actos exentos cabe destacar conforme al artículo 173 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra

    • Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

    • Las transmisiones de toda clase de bienes por herencia, legado, dote, donación o cualquier otro título gratuito que tenga lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuges.

    • Las transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial.

    No obstante, cuando se produjeran los negocios jurídicos mencionados, y exista un incremento de valor sujeto pero exento, aquéllos no interrumpirán el plazo de veinte años previsto en el artículo 175.

    En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de los negocios jurídicos previstos en dichas letras. Asimismo, a efectos de lo previsto en el artículo 172.4, no se tomará como valor de adquisición el correspondiente a los mencionados negocios jurídicos, sino el que corresponda a la anterior transmisión del inmueble por otros actos.

    La exención no elimina la obligación formal de presentar la liquidación.

  • Enlace a la página web del Ayuntamiento de Pamplona

    Enlace a la página web del Ayuntamiento de Ansoáin

    Enlace a la página web del Ayuntamiento de Barañáin

Registro de la Propiedad: inscripción del cambio de titularidad

Es conveniente que los adquirentes de bienes por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, presenten el documento en el que se ha formalizado la adquisición en el Registro o Registros de la Propiedad en que radican los inmuebles para inscribir los bienes a su nombre.

Cambio de titularidad en Catastro

Los adquirentes de bienes inmuebles por herencia, legado o cualquier otro título sucesión deberán comunica al Ayuntamiento correspondiente el cambio de titularidad de un bien del Catastro, lo cual afecta a los recibos de contribución urbana.

Enlace a la página web del Ayuntamiento de Pamplona

Enlace a la página web del Ayuntamiento de Ansoáin

Enlace a la página web del Ayuntamiento de Barañáin