Divorcio ante Notario | Notaría Eugenio de Vicente Garzarán

¿Qué es el divorcio ante Notario?

Los cónyuges podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante Notario una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.


Sólo se podrá tramitar el divorcio ante Notario si los cónyuges no tienen hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.


Será Notario competente el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

¿Qué documentación hay que aportar al Notario para tramitar la escritura de divorcio?


Documentos de identidad originales y en vigor de los otorgantes

  • Españoles: DNI, Pasaporte o Permiso de Circulación en vigor.
  • Extranjeros: Permiso de Residencia, Pasaporte o Documento de Identidad de su nacionalidad y NIE en vigor.
  • Certificado de matrimonio o libro de familia

    Certificado de nacimiento de los hijos o libro de familia

    Convenio regulador

    Con el contenido que regula en artículo 90 del Código Civil

    En el caso de divorcio ante Notario el contenido mínimo del convenio regulador, será el expresado en las letras b bis) a la f) del mencionado precepto:

    • El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

    • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

    • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso

    • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

    • La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.x

    Liquidación del régimen económico matrimonial

    La liquidación del régimen económico matrimonial no es contenido obligatorio del convenio regulador.

    Por esta razón, la liquidación del régimen económico matrimonial puede formalizarse en la misma escritura de divorcio o en escritura separada.