Donaciones | Notaría Eugenio de Vicente Garzarán

¿Qué es una donación?

Una donación es un acto mediante el cual, una persona propietaria de un bien, denominada donante, transmite la propiedad de dicho bien a otra persona, denominada donataria, la cual lo acepta, de forma gratuita y por tanto sin recibir nada a cambio.


La donación de bienes inmuebles para que sea válida debe hacerse en escritura pública ante Notario y por tanto será nula sino se otorga en escritura pública.


Puede ser objeto de donación no sólo el pleno dominio de un bien, sino también otros derechos, por ejemplo: una participación indivisa (un 10%, una tercera parte…), la nuda propiedad o el usufructo vitalicio o temporal, un derecho de habitación o de uso etc

¿Qué documentación hay que aportar al Notario para tramitar la escritura de donación?


Documentos de identidad originales y en vigor de los otorgantes

  • Españoles: DNI, Pasaporte o Permiso de Circulación en vigor.
  • Extranjeros: Permiso de Residencia, Pasaporte o Documento de Identidad de su nacionalidad y NIE en vigor.
  • Documentos que acrediten la representación, en su caso

    • Apoderado de persona física: Copia autoriza original de la escritura de poder.

    • Representante de una empresa o persona jurídica: Copia autorizada de la escritura o documento de constitución, copia autorizada original de la escritura de nombramiento de los administradores y copia del acta de titularidad real. Si es apoderado, copia autorizada original de la escritura de poder.

    Datos del objeto donado y su titularidad

    • Si se trata de bienes inmuebles: título de propiedad (es el documento que acredita que la parte donante es titular del inmueble que pretende donar) y datos catastrales (el Notario solicitará que se acredite el número de referencia catastral del inmueble. Usualmente el Notario obtendrá por medios telemáticos una certificación catastral descriptiva y gráfica, en Navarra, cédula parcelaria, que se incorporará a la escritura para comprobar la coincidencia y advertir, en su caso, de las discrepancias entre los datos catastrales, los que figuran en la escritura pública y los que resultan del Registro de la Propiedad).

    • Si se trata de un bien mueble, como por ejemplo un vehículo, deberá justificarse su titularidad con la documentación pertinente.

    • Si se trata de una donación de dinero será necesario, aportar los medios de pago válido justificado (cheque o transferencia).

    ¿Con qué antelación deberá aportarse la documentación a la Notaría?

    El Notario debe verificar que la documentación aportada es correcta y con los datos facilitados redactar la escritura de compraventa.

    Una de las comprobaciones más importantes que debe realizar el Notario a los efectos de informar debidamente a las partes es la comprobar la titularidad y estado de cargas del inmueble, para ver si el inmueble donado figura en el Registro de la Propiedad a nombre del donante y si está libre de cargas y gravámenes, o informar de los que existan. Para ello solicita información al Registro de la Propiedad al que pertenece el inmueble, información que el Registro remite directamente al Notario y que tiene mayor valor que la nota simple que los particulares hayan podido solicitar al Registro.

    El Registro dispone de un plazo tres días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud para enviar la información.

    Si el Notario no dispone de los datos del inmueble con la antelación suficiente no podrá solicitar la información al Registro de la Propiedad ni por tanto redactar la escritura.

    En la práctica es conveniente que con al menos cinco días de antelación al previsto para la firma de la escritura se halla remitido la documentación al Notario, para que con calma se pueda todo revisar convenientemente y solicitar la información al Registro de la Propiedad.

    ¿Qué trámites e impuestos deben hacerse después de firmada la escritura notarial de donación?


    La parte donante (el que da)

    La parte donante deberá presentar en el plazo legal la declaración del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal) en el Ayuntamiento en que radica el inmueble y habrá que estar a la normativa de cada Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento correspondiente.

    • En Navarra, el plazo es dos meses desde la fecha de la transmisión (Vid arts. 172 y siguiente de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

    • Declarar la transmisión en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio en que se realiza la trasmisión o en el Impuesto de Sociedades, si se trata de una entidad sujeta al mismo.

    • Si el inmueble donado pertenece a un edificio en régimen de propiedad horizontal artículo 9 1. i: "Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

      Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria”.

    Impuestos que debe pagar el donante en la donación

    Impuestos que debe pagar el donante en la donación.

    Impuesto de la Renta de la Personas Físicas

    El donante declarar la transmisión en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio en que se realiza la transmisión.

    Habrá que estar a la normativa de cada Comunidad Autónoma.

    Las leyes fiscales consideran que con ocasión de la donación o transmisión lucrativa de bienes se produce una alteración en la composición de patrimonio del donante que determina una variación de su valor que a efectos del IRPF que puede dar lugar a un incremento o disminución de patrimonio.

    Se considera como valor de transmisión a efectos del posible incremento o disminución patrimonio en el IRPR el correspondería por aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

    En Navarra, puede verse artículos 39 y siguientes y concordantes del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Por eso, es muy recomendable de antes de realizar una donación el donante se informe de las consecuencias que la donación tendrá para él en el IRPF

    En cualquier caso, dado la complejidad de la materia fiscal, estas notas pretenden ser meramente orientativas y le sugerimos que consulte la tributación correspondiente a cada caso concreto.

    La parte donataria (el que recibe)

    La parte donataria deberá presentar en plazo la declaración de los impuestos que graven la donación y habrá que estar a la normativa de cada Comunidad Autónoma.

    • Declarar el cambio de titularidad del inmueble en el Catastro, lo que en Navarra se realiza a través del Ayuntamiento correspondiente.

    • Presentar la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad competente (conviene hacerlo antes de los sesenta días hábiles desde el otorgamiento de la escritura para no perder la protección del asiento de presentación que habrá causado el envío de una copia electrónica realizado por el Notario el día de la firma de la escritura y que pasados esos sesenta días hábiles caduca).

    • En caso de propiedad horizontal, comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad el cambio de titularidad

    • Suministros. No olvide poner a nombre los suministros que afecten a su nueva propiedad.

    • Documentación y facturas

      Conserve todos los documentos, justificantes, garantías y facturas originales sobre su adquisición.

      No acepte recibos globales; reclame las facturas originales del Notario, Gestoría y Registro de la Propiedad, así como de la carta de pago de los impuestos.

    Impuestos que debe pagar el donatario en la donación

    Impuestos que debe pagar el donatario en la donación.

    Impuesto de donaciones

    La parte doanataria deberá presentar en plazo la declaración de los impuestos que graven la donación y habrá que estar a la normativa de cada Comunidad Autónoma.

    En Navarra, Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Tarifa aplicable:

    • Cónyuge o miembros de pareja estable: 0,8%

    • Ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, hasta 250.000€: 0,8%

    • Para ver la tarifa aplicable a otros supuestos: Hacienda Navarra o artículo 34 de la LISD.

    Plazo: para presentar las declaraciones:

    El plazo de presentación es dos meses desde la fecha del devengo (día del otorgamiento de la escritura).

    Modelo de declaración y tramitación

    • Modelo 651

      Puede obtenerse el modelo y su tramitación en el siguiente enlace a la Hacienda Navarra.

    Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal)

    Si lo donado es un inmueble habrá que presentar la declaración por dicho impuesto en el Ayuntamiento en que radica el inmueble.

    Habrá que estar a la normativa de cada Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento correspondiente.

    En Navarra artículos 172 y siguiente de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

    En las transmisiones lucrativas estará obligado a practicar la declaración como sujeto pasivo del impuesto y deberá hacer frente al pago del impuesto el adquirente o donatario.

    El plazoes dos mesesdesde la fecha de la transmisión.

    Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de transmisiones de toda clase de bienes por donación o cualquier otro título gratuito que tenga lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuges. No obstante, exista un incremento de valor sujeto pero exento, aquéllos no interrumpirán el plazo de veinte años previsto en el artículo 175. En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de los negocios jurídicos previstos en dichas letras. Asimismo, a efectos de lo previsto en el artículo 172.4, no se tomará como valor de adquisición el correspondiente a los mencionados negocios jurídicos, sino el que corresponda a la anterior transmisión del inmueble por otros actos (Vid. artículo 173 de la citada Ley).

    Algunas especialidades de las donaciones en Navarra

    • Donante que ha otorgado previamente testamento de hermandad.

      Otorgado testamento de hermandad, como regla general, ninguno de los testadores podrá disponer a título gratuito de sus propios bienes, salvo que el propio testamento de hermandad se hubiera establecido otra cosa.

      También será posible si se cuenta con el asentimiento de los demás testadores (Ley 204 de la Compilación).

      Por eso, existiendo testamento de hermandad puede ser necesario que para otorgar la donación tenga que comparecer ante el Notario el cónyuge o persona con la que el donante haya otorgado testamento de hermandad.

    • Reversión de los bienes.

      Conforme a la ley 279 de la Compilación harán reversión al ascendiente los bienes que este hubiere transmitido por título lucrativo a un hijo u otro descendiente que, sin dejar posteridad, hubiera premuerto al donante. Si los bienes hubieren sido enajenados, la reversión tendrá por objeto exclusivamente los bienes o derechos subrogados.

      Este derecho de reversión puede ser renunciado por el donante y cabe el pacto o disposición en contrario.

      Por tanto, al hacer la donación el donante podrá excluir si quiere la reversión.

    • Donación mortis causa.

      Las Leyes 165 y siguientes de la Compilación regulan las donaciones mortis causa, que son las que se hacen en consideración a la muerte del donante, lo que se presume cuando la adquisición de los bienes donados queda deferida al fallecimiento de aquel.

      Deben otorgarse en escritura pública ante Notario.

      La donación será revocable libremente por el donante, salvo pacto en contrario o renuncia a la facultad del de revocar.

      Fiscalmente, las donaciones "mortis causa" y las a ellas asimiladas, cualquiera que sea la clase de bienes en que consistan, tributarán como las herencias, según la cuantía y el grado de parentesco entre el donante y el donatario. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando, conforme a la ley 166 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, la donación se hiciere con entrega de bienes, tributará como donación "inter vivos" (artículo 43 LISD).