Matrimonio civil | Notaría Eugenio de Vicente Garzarán

¿Qué pasos hay que seguir para contraer matrimonio civil ante Notario?


Tramitación del expediente matrimonial ante Notario

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa.

En caso de tramitarse ante Notario, será competente para la tramitación el Notario de lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes al que por turno le corresponda.

Solicitud de turno al Colegio Notarial

La solicitud de designación previa de Notario para la tramitación del expediente matrimonial se realizará directamente ante el Colegio Notarial correspondiente al domicilio de cualquiera de los promotores. Enlace Colegio Notarial Navarra.

La solicitud podrá formularse bien presencialmente en dicho Colegio o por correo electrónico. En ella se indicará la identidad de los promotores y se acompañará copia del DNI y en su caso, certificado de empadronamiento.

Una vez designado el Notario mediante el turno establecido por cada Colegio Notarial, se comunicará dicha designación al Notario así como a los promotores, con indicación del nombre del Notario, dirección de su notaría así como demás datos para su contacto.

Los promotores deberán presentar ante el Notario designado su solicitud de autorización de matrimonio firmada por los dos solicitantes.

Modelo de solicitud de matrimonio civil

Celebración de matrimonio ante Notario

Una vez tramitado el expediente matrimonial ante el Registro Civil o Notario competente, el matrimonio podrá celebrarse ante el Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración o ante cualquier autoridad competente.

Si se ha tramitado el expediente ante el Registro Civil este remitirá al Notario designado por los contrayentes la resolución que autoriza el matrimonio.

En el acto de la celebración, en el que será necesaria la presencia de dos testigo el Notario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y autorizará la escritura correspondiente que será firmada por el Notario, los contrayentes y dos testigos.

  • Artículo 66. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.

  • Artículo 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

  • Artículo 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Inscripción en el Registro Civil

El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Si se ha celebrado el matrimonio ante Notario, este remitirá copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción.

También remitirá si se han otorgado copia de las capitulaciones matrimoniales para su inscripción.

¿Qué documentación hay que aportar al Notario para contraer matrimonio ante Notario?


La documentación deberá presentarse debidamente actualizada, dándose dicha circunstancia cuando las certificaciones u otro documento se hayan expedido dentro de los seis meses anteriores la fecha de presentación de la solicitud ante el Notario; o si el documento o certificado señalara expresamente un plazo de validez del mismo, se estará a dicho plazo.

La documentación debe ser original o copia auténtica e la misma, y en el caso de documentos extranjeros deben presentarse debidamente traducidos y legalizados.

A la solicitud se deben acompañar los siguientes documentos:

Documentos de identidad originales y en vigor de los cada uno de los contrayentes

  • Españoles: DNI, Pasaporte o Permiso de Circulación en vigor.
  • Extranjeros: Permiso de Residencia, Pasaporte o Documento de Identidad de su nacionalidad y NIE en vigor.
  • Certificaciones literales de nacimiento de ambos contrayentes

    El certificado de nacimiento puede obtenerse:

    Certificaciones literales de matrimonio previo

    • En caso de que cualquiera de los contrayentes hubiese contraído matrimonio anteriormente, deberá aportar el certificado de matrimonio, disuelto por divorcio o nulidad si alguno de los futuros cónyuges contrajo otras nupcias con anterioridad

    • En caso de que cualquiera de los contrayentes hubiese contraído matrimonio anteriormente, y se hubiese producido la defunción del otro cónyuge, deberá aportar el certificado de defunción del cónyuge.

    Certificaciones de empadronamiento de los contrayentes

    El certificado de empadronamiento puede obtenerse:

    Identificación de testigos

    Entre las diligencias a practicar por el Notario, se incluirá como mínimo, la prueba testifical mediante, al menos, dos testigos mayores de edad conocedores de los contrayentes, cuya declaración versará sobre los hechos en que se basa la petición, relativos a posibles impedimentos o falta de capacidad y se realizará la audiencia reservada personalmente por el Notario autorizante, con inmediación y en unidad de acto, entrevistando separadamente a cada solicitante.

    Resolución judicial con dispensa de impedimentos, sólo en los casos de dispensa

    Deberá aportarse testimonio o copia electrónica

    Datos identificativos de los hijos comunes anteriores al matrimonio, si existiesen

    Podrá acreditarse mediante:

    Escritura pública de apoderamiento en caso de celebración de matrimonio por poder

    El apoderado de persona física deberá presentar la copia autorizada original de la escritura de poder otorgada por el contrayente.

    Dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento

    Para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentase condiciones de salud especiales que puedan generar dudas sobre si puede o no prestar el consentimiento matrimonial.