Poder notarial | Notaría Eugenio de Vicente Garzarán

¿Qué es un poder notarial?

El poder notarial es un documento público (escritura) autorizado por Notario por el que una persona, física o jurídica, llamada poderdante, designa a otra, llamada apoderado, como su representante, confiriéndole facultades para que en su nombre y representación pueda realizar los actos o contratos que se detallan en la propia escritura de poder.


El otorgamiento de un poder notarial es un acto unilateral del poderdante, por lo que no es necesario que el apoderado esté presente en la Notaría en el momento de otorgarlo.

Hay tanto tipos de poderes como actos necesite el poderdante que otra persona realice en su nombre. Simplificando se suele hablar de poderes generales (representación plena para casi todos los actos de la vida civil), especiales (para uno o varios actos determinados), poderes para pleitos y poderes preventivos.

¿Qué documentación hay que aportar al Notario para otorgar un poder?


Documentos de identidad originales y en vigor de cada poderdante.

  • Españoles: DNI, Pasaporte o Permiso de Circulación en vigor.
  • Extranjeros: Permiso de Residencia, Pasaporte o Documento de Identidad de su nacionalidad y NIE en vigor.

Para poderdantes empresas o personas jurídicas, documentos que acrediten la representación.

  • Copia autorizada de la escritura o documento de constitución.
  • Copia autorizada original de la escritura de nombramiento de los administradores.
  • Copia del acta de titularidad real.
  • Copia autorizada original de la escritura de poder, si es apoderado.

¿Quiénes intervienen en un poder notarial?


La escritura de préstamo hipotecario la firman, además de la persona o entidad que presta el dinero, el prestatario que recibe el dinero y se obliga a devolverlo y en su caso, las personas que prestan las garantías, hipoteca, fianza, etc. Y en caso de hipoteca sobre vivienda privativa de un cónyuge o miembro de pareja estable que sea vivienda familiar habitual también el otro cónyuge o miembro de pareja estable para prestar su consentimiento.

Poderdantes

  • Nombre y apellidos, estado civil, dirección y DNI-NIF o documento de identidad que corresponda de cada poderdante

Apoderados

    Datos de los apoderados que se consignan
    • Nombre y apellidos, estado civil, dirección y DNI-NIF o documento de identidad que corresponda de cada apoderado

¿Qué tipos de poderes notariales existen?


El poder es como un documento en blanco que hay que rellenar y su contenido puede ser variadísimo, porque es quien otorga el poder el que determina su contenido según su voluntad y según sus necesidades.

En realidad existen tantos tipos de poderes como actos, contratos o negocios jurídicos admiten la representación y el poderdante quiere o necesita que otra persona los realice por él, actuando en su nombre y representación.

Por ello todos los poderes requieren una redacción y un tratamiento individualizado.

Es conveniente explicar al Notario por qué y para qué se desea realizar un poder. El notario asesorará y aconsejará de manera imparcial lo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo, siempre de acuerdo con la ley.

Poderes generales

Los poderes generales se caracterizan por la gran amplitud de las facultades conferidas al apoderado de modo que podrá realizar en nombre del poderdante prácticamente todos los actos de la vida civil y la administración y disposición de su patrimonio, salvo aquellas actuaciones en que la ley no admite la representación, por considerarlas personalísimas.

Suelen comprender tanto los actos de administración de toda clase bienes muebles e inmuebles (celebrando todo tipo de contratos relativos a los mismos) como los actos disposición (incluso gravarlos o enajenarlos), facultades relativas a cuentas o productos bancarios, en relación a herencias y otras comunidades, sociedades y ejercicio del comercio, práctica procesal y administrativa, etc.

Los poderdantes suelen referirse al poder general con la expresión “poder para todo”.

Los Notarios solemos referirnos a ellos como "poder de ruina”, para explicar con una frase gráfica la trascendencia de las facultades conferidas y los peligros que pueden derivarse de una mala utilización del poder por el apoderado.

Poderes especiales.

Facultan al apoderado para realizar uno o varios actos, contratos o negocios jurídicos concretos que se detallan en el cuerpo de la escritura. Solo valen para los especificados en la escritura de poder y no para otros.

En realidad, existen tantos tipos de poderes especiales como situaciones en que una persona necesite facultar a otra para que esta realice una actuación en su nombre y representación.

Algunos tipos frecuentes son:

  • Poder para administrar bienes: que permite al apoderado gestionar el patrimonio del representado, pero quedando normalmente excluidos los actos de disposición, como la compraventa o la hipoteca.

  • Poder para pleitos: Se faculta a un procurador o un abogado para personarse en un pleito en nombre del poderdante.

    Hay que facilitar al Notario los datos de los Procuradores, Abogados u otros profesionales a los que se da el poder.

  • Poderes preventivos: Para más información acerca del otorgamiento de los poderes preventivos, aquí tiene toda la información.

  • Poder para vender inmuebles

  • Poder para comprar inmuebles o comprar e hipotecar.

  • Poder para solicitar préstamos o para avalarlos.

  • Poder para aceptar y partir una herencia.

  • Poder para práctica bancaria.

  • Poder para usar un vehículo.

  • Poder para retirar un título universitario.

¿Qué trámites se deben realizar después del otorgamiento de la escritura notarial de poder general o especial?


Exhibición de copia autorizada del poder notarial

El apoderado deberá exhibir copia autorizada de la escritura de poder notarial.

Si es una copia autorizada en soporte papel deberá ser la original, no fotocopia ni copia simple.

La firma electrónica notarial permite que el Notario que haya autorizado un poder pueda remitir telemáticamente copias autorizadas del poder a otra Notaría en otro lugar sin que sea necesario el envío en papel. El Notario destinario podrá usar el poder para el otorgamiento de una escritura o incluso trasladar a papel el poder y entregárselo a apoderado si la copia se ha expedido con dicha finalidad.

Hoy además se pueden expedir copias autorizadas electrónicas que se depositan en la Sede Electrónica Notarial y pueden ser consultadas con el correspondiente CSV que garantiza su autenticidad. De esta manera cualquier persona o entidad que reciba la copia con su CSV, o incluso solo el CSV, podrá utilizar y consultar la copia.

El apoderado deberá aportar su documento de identidad en vigor para poder ser identificado.

Y en su caso, también tendrá que aportar al Notario que vaya autorizar la escritura o documento de que se trate toda la documentación que sea necesaria, según el caso. Por ejemplo, si va a firmar una venta con el poder los documentos que sean necesarios para la escritura de compraventa.

Inscripción de algunos poderes

  • Los poderes preventivos se inscriben en el Registro Civil.

    El Notario autorizante lo comunicara de oficio al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante. (Vid. 260 CC).

    Habrá que estar a la normativa de cada Comunidad Autónoma.

  • Los poderes generales otorgados por empresarios individuales y por sociedades mercantiles, así como su modificación, revocación y sustitución, se inscribirán en el Registro Mercantil.

    No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos. (Vid. art. 87 y 94 del Reglamento del Registro Mercantil).

  • Los poderes generales de gestión, administración y dirección otorgados por cooperativas, su modificación y revocación se inscribirán en el Registro de Cooperativas (Vid. art. 9 Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativa).

    Si se trata de cooperativas sometidas a la Ley F oral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra según el art. 9 en el Registro de Cooperativas de Navarra se inscribirán obligatoriamente el otorgamiento de poderes de gestión y administración, así como la modificación, revocación y sustitución de los mismos.

    Enlace al Registro de Cooperativas de Navarra

    También serán inscribibles los poderes otorgados por otras personas jurídicas como fundaciones, asociaciones, etc. respecto de las que habrá que estar a su normativa específica.

Especialidades en Navarra en materia de poderes.

Cabe destacar que la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra regula:

  • El poder irrevocable: egún la Ley 49: “Revocabilidad. El poder de representación podrá revocarse libremente por el poderdante, salvo que se hubiere concedido expresamente con carácter irrevocable en razón de un interés legítimo del apoderado o de que entre este y el poderdante exista una relación contractual que justifique la irrevocabilidad”.

  • El poder “post mortem”: Según la Ley 150: “El poder otorgado por el causante para después de su muerte será válido en tanto no lo revoque quien se halle preferentemente instituido por el difunto como ejecutor de su voluntad, y siempre sin perjuicio del total cumplimiento de la gestión encomendada al apoderado. Este poder quedará revocado por otro posterior, incompatible, y también se presumirá revocado por el testamento válido posterior a no ser que en él aparezca confirmado”.

Revocación poder.

Mediante la escritura de revocación otorgada ante Notario el poderdante deja sin efecto el poder conferido al apoderado.

Como regla general, el poderdante puede revocar el poder a su voluntad y compeler al apoderado a la devolución del documento en que conste el poder.

Es más, en determinadas ocasiones, no sólo se puede, sino que se debe revocar el poder conferido, como por ejemplo cuando sospecha que el apoderado puede hacer un uso indebido de él.

La revocación es un negocio jurídico unilateral, basado en la voluntad del poderdante, con lo que en principio la escritura de revocación podrá otorgarse sólo por el poderdante.

Pero el poderdante deber asegurarse de que la revocación llegue a conocimiento del apoderado para que sea eficaz frente al mismo y preferentemente por un medio que permita dejar constancia del mismo.

El poderdante debe exigir al apoderado la devolución del documento en el que conste el poder (si se otorgó ante Notario la copia autorizada el poder). Si pese a la revocación del poder, el apoderado sigue conservando la copia del poder y la exhibe a terceros de buena fe con quienes se relaciona, estos pueden confiar lícitamente en la vigencia del poder, ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el apoderado.

La forma más segura de revocación es compareciendo en la Notaría juntos para otorgar la escritura de revocación poderdante y apoderado y destruyendo en ese acto la copia autorizada del poder que obraba en poder del apoderado.

Si solo comparece en la Notaría para otorgar la escritura de revocación el poderdante podrá solicitar al Notario que notifique al apoderado la revocación del poder y le requiera para que entregue la copia autorizada del poder.

Puede ser que el poderdante no lo considere necesaria la notificación notarial porque el apoderado ya conozca la revocación por otros medios o ya haya entregado al poderdante la copia autorizada del poder.

Si el poder se dio para contratar con determinadas personas se les debe notificara a esas la revocación, pues su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber.

¿Puede hacerse la revocación ante Notario distinto del que autorizó el poder?

Puede hacerse la revocación ante el mismo Notario que hizo el poder o ante otro Notario distinto, quien, en este caso, notificará la revocación al primer Notario a fin de que extienda nota en la escritura original de que el poder ha quedado sin efecto por la revocación y evitar así que entregue una nueva copia al apoderado, si éste la pidiera, para seguir utilizando el poder.

¿Es necesario revocar todos los poderes?

El poderdante deber revocar el poder conferido siempre que según su criterio sean necesario o conveniente. Hay que tener en cuenta que en la práctica hay determinados poderes que no se suelen revocar como los poderes para pleitos o los poderes especiales para realizar actos determinados como vender un piso o recoger un título académico, porque una vez que se han realizado dichos actos, el poder queda sin contenido. Pero siempre debe ser el poderdante el que decida en cada caso si es o no necesaria la revocación.

Además, hay cierto supuestos en que la extinción del poder se produce por ministerio de la ley. Por ejemplo:

Según el art. 102 del Código Civil: “admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes: …2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro”.

¿Es posible una revocación parcial del poder?

La revocación puede recaer sobre todas las facultades concedidas o sólo sobre una parte de ellas y puede hacerse respecto de todos los apoderados o solo respecto de alguno o algunos de ellos.

Revocación de poderes inscritos

Cuando se revoca un poder inscrito en el Registro Mercantil u otro Registro Público la revocación del mismo también ha de inscribirse para que sea oponible a terceros que acaso contraten con el antiguo apoderado.