Renuncia de herencia | Notaría Eugenio de Vicente Garzarán

¿Qué es la escritura notarial de renuncia de herencia?

Si la persona que ha sido llamada a una herencia por testamento o por Ley, no quiere adquirirla puede renunciarla. Debe hacerse de forma expresa ante Notario en documento público.

La renuncia es un acto individual. Si son varios los herederos llamados podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla.

No hay un plazo para la renuncia, el heredero podrá renunciar la herencia mientras no la haya aceptado expresa o tácitamente.

La renuncia como la aceptación son irrevocables, han de referirse a la totalidad de la herencia (no puede ser a parte de la herencia) y no podrán hacerse a plazo ni condicionalmente.

El legatario que sea a la ver heredero podrá aceptar la herencia y renunciar el legado, y aceptar este y renunciar aquella, salvo que resulte otra la voluntad del testador.

El legatario favorecido con varios legados podrá renunciar unos y aceptar otros, pero si alguna de las disposiciones fuere onerosa, la renuncia o aceptación deber ser conjunta

En Navarra, la renuncia de herencia también presenta importantes especialidades:

  • En el régimen del Código Civil, nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.

  • En cambio, en Navarra es válida la renuncia sobre la herencia futura siempre que se otorgue en escritura pública notarial. El renunciante quedará excluido de la sucesión deferida por la ley; no obstante, podrá aceptar las disposiciones que en su favor ordenare el causante

¿Qué documentación hay que aportar al Notario para tramitar la escritura de adjudicación o partición de herencia?


Documentos de identidad original del renunciante

  • Españoles: DNI, Pasaporte o Permiso de Circulación en vigor.
  • Extranjeros: Permiso de Residencia, Pasaporte o Documento de Identidad de su nacionalidad y NIE en vigor.

Datos de identidad de la persona a cuya herencia se renuncia

Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad

Sirve para saber si el causante otorgó o no testamento.

Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

Acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

Se puede solicitar conjuntamente con el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Título sucesorio

  • Si el causante otorgó testamento, copia autorizada del testamento.

    Si no dispone de la copia autorizada el testamento, la Notaría puede ayudarle a solicitarla.

  • Si el causante no otorgó testamento, copia autorizada de la declaración de herederos legales o abintestato.

Documentación de los bienes y derechos del causante a incluir en la herencia

  • Bienes inmuebles, escrituras de propiedad o nota simple.

  • Participaciones sociales o acciones, escritura de constitución de las sociedades o de aumento de capital social, compra o donación de acciones o participaciones sociales, etc.

  • Cuentas o productos bancarios,Cuentas o productos bancarios, certificado de titularidad y saldo.

    Para solicitar el certificado de saldos bancarios a fecha de fallecimiento, deberá acudir a las entidades bancarias en las que el causante tuviera cuentas o fondos de inversión con los certificados de defunción y de últimas voluntades, así como con el testamento.

    El certificado que se expide, y que nos entregará para preparar la escritura de aceptación, se asemeja a una fotografía que muestra los saldos a fecha de defunción, sin perjuicio de que esa cantidad en los días posteriores varíe.

  • Vehículos, permiso de circulación.

  • Documentos que acrediten la titularidad de cualquier otro bien o derecho.

  • Deudas del causante, documentos que acrediten su existencia y cuantía

  • Documentos de gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sucesiones. Dependen de la normativa fiscal de cada Comunidad autónoma.

    En Navarra por ejemplo son deducibles para la determinación de la base imponible los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen artículo 25 LISD (artículo 25 LISD)

Renuncia de herencia

Si la persona que ha sido llamada a una herencia por testamento o por Ley, no quiere adquirirla puede renunciarla. Debe hacerse de forma expresa ante Notario en documento público.

Para conocer toda la información sobre la renuncia de herencia, acceda a través de este enlace.

Datos de herederos y legatarios.

  • Si son hijos o parientes, será suficiente con mencionar el nombre y grado de parentesco. Si son extraños, será conveniente aportar número de documento de identidad y sin son personas jurídicas, su CIF y domicilio.
  • Si solo va a nombrar herederos, no necesitará especificar en el testamento los bienes que componen la herencia. Los herederos recibirán todo lo que tenga en el momento del fallecimiento.
  • Si va a ordenar legados de bienes concretos, será conveniente aportar las escrituras o notas simples de los bienes para tomar bien sus datos.
  • Si va nombrar tutor o curador, certificado de nacimiento o libro de familia para tomar los datos de inscripción de la persona para la que se hace el nombramiento, porque el nombramiento lo notifica el Notario al Registro Civil.

¿Qué trámites se deben realizar después del otorgamiento de la escritura de adjudicación o partición de herencia?


Hacienda Navarra: impuestos

  • Impuesto de Sucesiones.


    Modelo 660: Declaración de todos los bienes del causante, es decir, todos los inventariados en la escritura de aceptación de herencia.

    Modelo 651: Autoliquidación del impuesto por cada uno de los herederos en función de la proporción adjudicada en la escritura. Tantos herederos, tantas autoliquidaciones.

  • El Notario

    El Notario enviará electrónicamente un parte al Registro General de Actos de Última Voluntad donde quedan registrados todos los testamentos que hace una persona a lo largo de su vida (se comunican los datos del testador y la fecha del otorgamiento, no el contenido del testamento que es secreto).