Si la persona que ha sido llamada a una herencia por testamento o por Ley, no quiere adquirirla puede renunciarla. Debe hacerse de forma expresa ante Notario en documento público.
La renuncia es un acto individual. Si son varios los herederos llamados podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla.
No hay un plazo para la renuncia, el heredero podrá renunciar la herencia mientras no la haya aceptado expresa o tácitamente.
La renuncia como la aceptación son irrevocables, han de referirse a la totalidad de la herencia (no puede ser a parte de la herencia) y no podrán hacerse a plazo ni condicionalmente.
El legatario que sea a la ver heredero podrá aceptar la herencia y renunciar el legado, y aceptar este y renunciar aquella, salvo que resulte otra la voluntad del testador.
El legatario favorecido con varios legados podrá renunciar unos y aceptar otros, pero si alguna de las disposiciones fuere onerosa, la renuncia o aceptación deber ser conjunta
En Navarra, la renuncia de herencia también presenta importantes especialidades:
En el régimen del Código Civil, nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
En cambio, en Navarra es válida la renuncia sobre la herencia futura siempre que se otorgue en escritura pública notarial. El renunciante quedará excluido de la sucesión deferida por la ley; no obstante, podrá aceptar las disposiciones que en su favor ordenare el causante
El certificado de defunción puede obtenerse presencialmente en cualquier Registro Civil o Juzgado de Paz.
El Registro Civil de Pamplona se encuentra ubicado en Avenida Sancho el Fuerte, 8. ¿Cómo llegar?
¿Dónde se encuentra el Registro Civil más cercano? Acceda al buscador del Ministerio de Justicia
El certificado de defunción puede obtenerse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia:
Sirve para saber si el causante otorgó o no testamento.
Se puede solicitar transcurridos 15 días hábiles de la fecha de fallecimiento.
El certificado de últimas voluntades, así como el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento puede obtenerse presencialmente en Gerencia Territorial de Justicia de Navarra , ubicado en Calle Virgen del Puy, número 1.
Debe cumplimentarse el modelo 790 que puede descargarse aquí, cumplimentar el formulario e ir a pagar a su entidad bancaria el impuesto.
El precio de la tasa cada uno de los dos certificados es 3,86€. Si solicita el certificado de últimas voluntades, así como el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, el precio de la tasa será de 7,72€.
El certificado de defunción puede obtenerse telemáticamente a través del Ministerio de Justicia:
Acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
Se puede solicitar conjuntamente con el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Se puede solicitar transcurridos 15 días hábiles de la fecha de fallecimiento.
El certificado de últimas voluntades, así como el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento puede obtenerse presencialmente en Gerencia Territorial de Justicia de Navarra , ubicado en Calle Virgen del Puy, número 1.
Debe cumplimentarse el modelo 790 que puede descargarse aquí, cumplimentar el formulario e ir a pagar a su entidad bancaria el impuesto.
El precio de la tasa cada uno de los dos certificados es 3,86€. Si solicita el certificado de últimas voluntades, así como el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, el precio de la tasa será de 7,72€.
El certificado de defunción puede obtenerse telemáticamente a través del Ministerio de Justicia:
Si el causante otorgó testamento, copia autorizada del testamento.
Si no dispone de la copia autorizada el testamento, la Notaría puede ayudarle a solicitarla.
Si el causante no otorgó testamento, copia autorizada de la declaración de herederos legales o abintestato.
Bienes inmuebles, escrituras de propiedad o nota simple.
Participaciones sociales o acciones, escritura de constitución de las sociedades o de aumento de capital social, compra o donación de acciones o participaciones sociales, etc.
Cuentas o productos bancarios,Cuentas o productos bancarios, certificado de titularidad y saldo.
Para solicitar el certificado de saldos bancarios a fecha de fallecimiento, deberá acudir a las entidades bancarias en las que el causante tuviera cuentas o fondos de inversión con los certificados de defunción y de últimas voluntades, así como con el testamento.
El certificado que se expide, y que nos entregará para preparar la escritura de aceptación, se asemeja a una fotografía que muestra los saldos a fecha de defunción, sin perjuicio de que esa cantidad en los días posteriores varíe.
Vehículos, permiso de circulación.
Documentos que acrediten la titularidad de cualquier otro bien o derecho.
Deudas del causante, documentos que acrediten su existencia y cuantía
Documentos de gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sucesiones. Dependen de la normativa fiscal de cada Comunidad autónoma.
En Navarra por ejemplo son deducibles para la determinación de la base imponible los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen artículo 25 LISD (artículo 25 LISD)
Si la persona que ha sido llamada a una herencia por testamento o por Ley, no quiere adquirirla puede renunciarla. Debe hacerse de forma expresa ante Notario en documento público.
Para conocer toda la información sobre la renuncia de herencia, acceda a través de este enlace.
Impuesto de Sucesiones.
Modelo 660: Declaración de todos los bienes del causante, es decir, todos los inventariados en la escritura de aceptación de herencia.
Modelo 651: Autoliquidación del impuesto por cada uno de los herederos en función de la proporción adjudicada en la escritura. Tantos herederos, tantas autoliquidaciones.
El Notario enviará electrónicamente un parte al Registro General de Actos de Última Voluntad donde quedan registrados todos los testamentos que hace una persona a lo largo de su vida (se comunican los datos del testador y la fecha del otorgamiento, no el contenido del testamento que es secreto).