Testamento de hermandad | Notaría Eugenio de Vicente Garzarán

¿Qué es un testamento de hermandad?

Todo testador puede otorgar su testamento individualmente (un testador-un testamento). El testador podrá revocarlo o modificarlo otorgando uno nuevo en cualquier momento y sin contar con nadie.

Los navarros pueden otorgar además testamento de hermandad, que es el otorgado por dos o más personas en un mismo documento (dos o más testadores-un testamento). Es frecuente que lo otorguen los cónyuges o personas constituidas en pareja estable, pero pueden otorgarlos otras personas (hermanos, familiares, amigos, etc.) que deseen regular conjuntamente su sucesión.

El contenido del testamento de hermandad puede ser el mismo que el cualquier otro testamento

El testamento de hermandad más frecuente es el otorgado por los cónyuges o personas constituidas en pareja estable, que en un primer llamamiento se nombran herederos el uno del otro, con facultades del sobreviviente para disponer libremente de los bienes por actos inter vivos o incluso mortis causa y un segundo llamamiento, para el caso de fallecimiento simultaneo de los testadores o de que el sobreviviente no disponga de los bienes de otra manera, a favor de los hijos o descendientes o comunes o, de no existir descendientes, de la persona que designen los testadores.

¿Qué especialidades tiene testamento de hermandad?


El testamento de hermandad, por ser hecho por dos o más personas tiene especialidades en cuanto a su revocación y a sus efectos. Destacamos:

Revocación del testamento de hermandad

En vida de todos los otorgantes podrá revocarse:

  • Por todos ellos conjuntamente (todos tienen que otorgar un testamento revocatorio).

  • Por cualquiera de ellos separadamente, pero en este caso la revocación no surtirá efectos hasta que constaré el conocimiento de los demás testadores en forma fehaciente.

Efectos del testamento de hermandad

Destacamos que ninguno de los testadores podrá disponer a título gratuito de sus propios bienes (hacer donaciones), salvo que así se hubiera previsto en el testamento de hermandad o disponga de conformidad con los demás testadores (los otros testadores tienen que consentir la donación).

Ineficacia del testamento de hermandad

El testamento de hermandad devendrá ineficaz en todas sus disposiciones:

  • El otorgado por cónyuges, incluso antes de contraer matrimonio, por las separación legal, divorcio o nulidad del mismo (basta la mera interposición de la demanda)

  • El otorgado por dos personas constituidas en pareja estable, incluso antes de su constitución, por la extinción de la misma en vida de sus miembros que conste de modo fehaciente y siempre que sea por causa distinta al posterior matrimonio.

Devenido ineficaz el testamento de hermandad los testadores ya no tendrán testamento y si lo desean deberán proceder a otorgar otro testamento.

¿Qué pasa si una persona fallece sin testamento?

Los herederos legales tendrán que tramitar ante Notario la declaración de herederos legales o abintestato, lo que supondrá un incremento considerable de los trámites, del tiempo para completarlos y un mayor coste para los herederos.

Más información sobre el acta de declaración de herederos

¿Qué documentación hay que aportar al Notario para otorgar testamento de hermandad en Navarra?


Documentos de identidad originales y en vigor de los testadores

  • Españoles: DNI, Pasaporte o Permiso de Circulación en vigor.

Datos de herederos y legatarios

  • Si son hijos o parientes, será suficiente con mencionar el nombre y grado de parentesco. Si son extraños, será conveniente aportar número de documento de identidad y sin son personas jurídicas, su CIF y domicilio.
  • Si solo va a nombrar herederos, no necesitará especificar en el testamento los bienes que componen la herencia. Los herederos recibirán todo lo que tenga en el momento del fallecimiento.
  • Si va a ordenar legados de bienes concretos, será conveniente aportar las escrituras o notas simples de los bienes para tomar bien sus datos.
  • Si va nombrar tutor o curador, certificado de nacimiento o libro de familia para tomar los datos de inscripción de la persona para la que se hace el nombramiento, porque el nombramiento lo notifica el Notario al Registro Civil.

¿Qué puede ordenarse en un testamento?


Contenido fundamental

El contenido fundamental del testamento es la disposición de los bienes para después del fallecimiento. Pero también se pueden ordenar otras disposiciones que pueden ser muy útiles:

  • Nombrar administrador de los bienes que dejamos a una persona. Incluso se puede excluir a los padres de la administración de los bienes que dejamos un menor.

  • Los progenitores podrán nombrar tutor para sus hijos menores.

  • El cónyuge o pareja conviviente y los progenitores podrán designar o curador.

  • Establecer normas sobre la partición de la herencia.

  • Designar albaceas o contadores partidores (personas que se van a encargar de que se cumpla nuestra voluntad y del reparto de bienes, si creemos que es conveniente o necesario porque pensamos que los herederos no se podrán de acuerdo para hacerlo).

  • Reconocer una deuda que tenemos con una persona.

  • Disposiciones sobre nuestro legado digital.

  • Etc.

Libertad de testar en Navarra

Navarra se caracteriza por la libertad de testar.

Muchos sistemas sucesorios regulan lo que se llaman legítimas o sucesión forzosa, que obligan al testador a disponer de una parte de su herencia a favor de ciertas personas.

Por ejemplo, en el Código Civil español son legitimarios o herederos forzosos:

1º Los hijos y descendientes, que necesariamente han de recibir las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores (1/3 es de distribución forzosa e igualitaria entre los hijos y descendientes que sean herederos forzosos –tercio de legítima estricta- y 1/3 puede el testador distribuirla libremente entre los hijos y descendientes –tercio de mejora-. El tercio restante es de libre disposición y el testador puede dejárselo a quien quiera.

2º A falta de descendientes, son herederos forzosos los padres y ascendientes, que necesariamente han de recibir la mitad del haber hereditarios de los hijos y descendientes, salvo el caso en concurran con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto han de recibir una tercera parte de la herencia.

3º El viudo o viuda, no separado legalmente o de hecho (si concurre con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora; no existiendo descendientes pero si ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia).

En Navarra, el testador de vecindad civil navarra tiene libertad absoluta de testar.

En Navarra también existe la legítima, pero no tiene un contenido patrimonial exigible , sino que se trata de una legítima “formal” o “simbólica”.

Basta con que el testador instituya formalmente a los legitimarios en la legítima foral navarra, sin necesidad de dejarles bienes.

Son legitimarios en Navarra los hijos y, en defecto de cualquiera de ellos, sus respectivos descendientes de grado más próximo.

En los testamentos ante Notario suele utilizarse para la atribución de la legítima una expresión del siguiente tenor o parecido, que suele causar cierta sorpresa cuando el Notario la lee:

“A mis mencionados hijos, a sus descendientes en sus caso, y a cuantas personas pretendan algún derecho sobre mi herencia les instituyo en la legítima foral navarra tradicionalmente consistente en la atribución de cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”.

Dicho esto el testador navarro podrá disponer libremente de su bienes.

¿Qué diferencias existen entre herederos y legatarios?


Herederos

    Es la persona que es llamada a toda o a una parte alícuota de la herencia. Sucede a título universal, tanto en el activo (bienes y derechos) como en el pasivo (deudas y obligaciones). Los herederos pueden ser llamados por iguales partes o especificando la parte alícuota o porcentaje que corresponde a cada uno

Legatarios

Es la persona que es llamada a un bien concreto. Sucede a título singular y por tanto no responde de las deudas del causante, sin perjuicio de que el testador pueda imponerle alguna obligación o el pago de alguna deuda.

En un mismo testamento se puede nombrar un o varios legatarios para bienes concretos y en el resto de bienes nombrar uno o varios herederos.

¿Qué trámites se deben realizar después del otorgamiento del testamento notarial?


Los testadores

Una vez otorgado el testamento ante el Notario, los testadores no tendrán que hacer más trámites.

El contenido del testamento notarial es secreto. El Notario le facilitará una copia del testamento firmado a título informativo, salvo usted prefiera que no le den copia para mantener el secreto absoluto de su disposición.

El Notario

El Notario enviará electrónicamente un parte al Registro General de Actos de Última Voluntad donde quedan registrados todos los testamentos que hace una persona a lo largo de su vida (se comunican los datos del testador y la fecha del otorgamiento, no el contenido del testamento que es secreto).