Matrimonio civil | Notaría Eugenio de Vicente Garzarán

Consideraciones a tener en cuenta a la hora de firmar una póliza ante Notario


¿Es necesario que todos los otorgantes de la póliza concurran simultáneamente ante el Notario?

La intervención de la póliza no requiere la unidad del acto y por tanto no se requiere la concurrencia simultánea ante el Notario de los distintos otorgantes, que podrán concurrir en momentos distintos.

El artículo 197 ter del Reglamento Notarial regula los otorgamientos sucesivos y dispone que en las pólizas objeto de intervención no se requerirá la concurrencia simultánea ante el notario de los distintos otorgantes, pudiendo, tener lugar en momentos diferentes, salvo que una disposición legal o reglamentaria, o el notario o cualquiera de los interesados la exija. En el caso de otorgamientos sucesivos, en cada uno de ellos el notario bajo la rúbrica "con mi intervención" indicará el nombre del otorgante, fecha del otorgamiento y cualquier otracircunstancia que considere necesario y signará, firmará y sellará. La incorporación al protocolo o al libro registro se produce con la primera intervención del notario.

¿Es necesario que todos los otorgantes de la póliza concurran ante el mismo Notario?

En el caso de que los otorgantes de una póliza estén en puntos geográficos dispares podrá utilizarse el sistema de póliza desdoblada que prevé el artículo 197 del Reglamento Notarial consistente en extender tantas pólizas completas como notarios competentes existan. Cada notario conservará la póliza que haya intervenido en su Libro Registro y, en su caso, en el protocolo ordinario.

Cada otorgante firmará la póliza con el Notario de la localidad que el elija.

¿Qué pasos hay que seguir para firmar una póliza ante Notario?


La póliza es un documento firmado por las partes en que se recoge un acto o contrato de carácter mercantil y financiero.

No todas las pólizas se intervienen por Notario.

La intervención notarial convierte a la póliza en un documento público que la dota de pública, con efectos probatorios (artículo 319 LEC) y eficacia ejecutiva (artículo 517 LEC)

Documentos de identidad originales y en vigor de los otorgantes

  • Españoles: DNI, Pasaporte o Permiso de Circulación en vigor.
  • Extranjeros: Permiso de Residencia, Pasaporte o Documento de Identidad de su nacionalidad y NIE en vigor.
  • Documentos que acrediten la representación, en su caso

    • Apoderado de persona física: Copia autoriza original de la escritura de poder.

    • Representante de una empresa o persona jurídica: Copia autorizada de la escritura o documento de constitución, copia autorizada original de la escritura de nombramiento de los administradores y copia del acta de titularidad real. Si es apoderado, copia autorizada original de la escritura de poder.

    La póliza o documento a intervenir

    El Notario no redacta la póliza sino que el documento es redactado por la entidad financiera y el Notario lo interviene.

    El documento a intervenir tendrá que ser entregado al Notario.

    Antes de venir a la Notaria a firmar la póliza normalmente el cliente tendrá que pasarse antes por la sucursal de su entidad a recoger el documento a intervenir y en otras ocasiones será la propia entidad la que remite la póliza al Notario.

    La elección de Notario para intervenir la póliza corresponderá al cliente (artículo 126 del Reglamento Notarial).

    La póliza ha de firmarse en presencia del Notario.

    El Notario intervendrá el original de la póliza que conservará en Libro Registro de Operaciones y podrá expedir traslados de la misma con solos efectos informativos y testimonios con o sin eficacia ejecutiva, que en ningún caso incluirán firmas de los otorgantes.