Declaración de herederos legales o abintestato | Notaría Eugenio de Vicente Garzarán

¿Qué es el acta notarial de declaración de herederos legales o abintestato?

Si una persona fallece sin testamento es la ley la que designa a sus herederos.

En este caso es necesario tramitar ante Notario la declaración de herederos legales o abintestato, que es un documento notarial, en este caso un acta, en la que el Notario declara qué parientes del causante son los herederos abintestato y los derechos que por ley les corresponden en la herencia.


Destacamos dos ideas fundamentales:

  • Todos tenemos herederos, incluso aunque no hayamos hecho testamento. A falta de testamento es la Ley la que designa a nuestros herederos. Se habla entonces de sucesión legal, intestada o ab intestato.

  • Nosotros podemos designar a nuestros herederos. Para eso tenemos que hacer testamento. Se habla entonces de sucesión voluntaria o testada.

También destacamos que en España coexisten la regulación del Código Civil con los Derechos Forales

Es muy importante saber cuál será la ley aplicable a la sucesión, que en principio, vendrá determinada por la vecindad civil que tenía el causante en el momento del fallecimiento.

¿Quiénes son los herederos legales o abintestato de una persona?


Si una persona fallece sin testamento es la ley la que designa a sus herederos.

Habrá que estar a la ley aplicable a la sucesión, que en principio, vendrá determinada por la vecindad civil que tenía el causante en el momento del fallecimiento.

Herederos legales en Navarra después del 16 de octubre de 2019 hasta la actualidad

Se encuentran recogidas en las Leyes 300 y siguientes de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

  • En bienes no troncales:
  • Conforme a la ley 304 la sucesión legal en bienes no troncales se deferirá por el siguiente orden de llamamientos, cada uno de los cuales será en defecto de todos los anteriores y excluirá a todos los posteriores:

    • 1. Los hijos, con derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes.

    • 2. El cónyuge no excluido del usufructo de viudedad conforme a la Ley 254.

    • 3. Los ascendientes de grado más próximo. Si fuesen de distintas líneas, la herencia se dividirá por mitad entre ambas, y dentro de cada línea, por partes iguales.

    • 4. Los hermanos tanto de doble vínculo como sencillo, por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.

    • 5. Los colaterales no comprendidos en el número anterior hasta el cuarto grado, sin distinción de líneas, excluyendo los de grado más próximo a los de más remoto, sin representación y siempre por partes iguales.

    • 6. En defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, a cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra.

  • En bienes troncales:
  • Son bienes troncales los inmuebles que el causante hubiere adquirido a título lucrativo de sus parientes hasta el cuarto grado o por permuta de otros bienes troncales.

    Conforme a la ley 307 son llamados a suceder en los bienes troncales los parientes del causante que pertenezcan a la familia de la que procedan los bienes, conforme al orden siguiente:

    • 1. El ascendiente de grado más próximo.

    • 2. Los hermanos tanto de doble vínculo como sencillo, con derecho de representación a favor de sus respectivos descendientes.

    • 3. Los otros parientes colaterales hasta el cuarto grado, excluyendo los de grado más próximo a los del más remoto, sin representación y siempre por partes iguales; pero si concurrieren con ascendientes no troncales del causante, estos tendrán, aunque contrajeren o constituyeren nuevo matrimonio o pareja estable, el usufructo vitalicio de los bienes troncales.

    • 4. Los hermanos tanto de doble vínculo como sencillo, por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.

    • 5. En defecto de estos parientes, la sucesión se deferirá conforme a la ley 304.

Herederos legales en Navarra de causante fallecido antes del 16 de octubre de 2019

Cuando el causante hubiere fallecido antes de la entrada en vigor de la reforma de la Compilación operada por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril que entró en vigor el día 16 de octubre de 2019, se aplicará lo dispuesto en la legislación hasta entonces vigente.

En la legislación anterior los hermanos e hijos de hermanos y ascendientes heredaban antes que el cónyuge sobreviviente.

En su redacción anterior, disponía la ley 304. Orden de suceder:

La sucesión legal en bienes no troncales se deferirá por el siguiente orden de llamamientos, cada uno de los cuales será en defecto de todos los anteriores y excluirá a todos los posteriores:

  • 1. Los hijos matrimoniales, los adoptados con adopción plena y los no matrimoniales cuya filiación llegue a determinarse legalmente, por partes iguales, y con derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes.
  • 2. Los hermanos de doble vínculo por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.
  • 3. Los hermanos de doble vínculo por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.
  • 4. Los ascendientes de grado más próximo. Si fuesen de distintas líneas, la herencia se dividirá por mitad entre ambas, y dentro de cada línea, por partes iguales.
  • 5. El cónyuge no excluido del usufructo de fidelidad, conforme a la Ley 254.
  • 6. Los colaterales no comprendidos en los números 2 y 3 hasta el sexto grado, sin distinción de vínculo doble o sencillo, ni de líneas, excluyendo los de grado más próximo a los de más remoto, sin representación y siempre por partes iguales.
  • 7. En defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, a cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra.

¿Qué documentación hay que aportar al Notario para tramitar la declaración de herederos legales o abintestato?


Documento de identidad en vigor del requirente y de los dos testigos

  • Españoles: DNI, Pasaporte o Permiso de Circulación en vigor.
  • Extranjeros: Permiso de Residencia, Pasaporte o Documento de Identidad de su nacionalidad y NIE en vigor.

Certificado de defunción del fallecido

Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad

Sirve para saber si el causante otorgó o no testamento.

Documento de identidad del fallecido

Si no se dispone de él, certificado de empadronamiento del fallecido.

Documentos acreditativos del parentesco con el fallecido de los designados como herederos

  • Tratándose de descendientes:

    Libro de Familia del fallecido, o certificado de nacimiento de los hijos.

    Si alguno de ellos ha fallecido, su certificado de defunción y Libro de Familia o certificados de nacimiento de los nietos.

  • Otros parientes (hermanos, primos, sobrinos, tíos):

    Los libros de familia o certificado de nacimiento y defunción de las personas llamadas e intermedias que permitan reconstruir el árbol genealógico familiar.

Acreditar el estado civil del fallecido

Si el fallecido estaba separado judicialmente o divorciado, testimonio de la sentencia o certificado de matrimonio

Fotocopia de los DNI de los parientes que vayan a ser declarados herederos

Fotocopia de los DNI de los parientes que van a ser declarados herederos, así como el domicilio actualizado de cada uno de ellos.

Dos testigos

Deben cumplir los siguientes requisitos de idoneidad:

  • No puede tratarse de familiares directos o indirectos del fallecido.

  • Deben declarar por ciencia propia o por notoriedad que les constan los hechos en que se funda la declaración de herederos.

¿Qué trámites se deben realizar después del otorgamiento de la declaración de herederos legales o abintestato?


Aceptación, adjudicación y partición de herencia del fallecido

La aceptación de herencia del fallecido se realiza mediante escritura pública.

Para conocer toda la información sobre la renuncia de herencia, acceda a través de este enlace

Renuncia de herencia

Si la persona que ha sido llamada a una herencia por testamento o por Ley, no quiere adquirirla puede renunciarla. Debe hacerse de forma expresa ante Notario en documento público.

Para conocer toda la información sobre la renuncia de herencia, acceda a través de este enlace.